Al igual que viene pasando en las últimas cinco temporadas de caza, este año vuelve a ponerse en marcha las medidas cinegéticas para controlar el número de conejos silvestres, en aquellas zonas en que causen daños a la agricultura.
En el BOJA n. 153 de fecha 7 de Agosto, se publica la Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se adopta esta medida cinegética excepcional, aunque ha reducido el número de días hábiles y el número de cazadores por unidad de superficie, ya que a la actuación de las actividades cinegéticas en las zonas afectadas se une la afección de una variante más agresiva del virus RHV, que afecta a esta especie.
Las modalidades de captura contempladas serán, en vivo con hurón y redes, en vivo con capturaderos, ambas durante toda la temporada, y para armas de fuego, el período hábil será desde el 1 de diciembre hasta el 26 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 hectáreas, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto hasta el 8 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador.